Con ello buscan garantizar el abordaje adecuado y eficiente de cada caso específico, en el marco de la “Cero Tolerancia” a cualquier vulneración de los derechos humanos.

La Presidencia de la República ha emitido el Oficio Circular Número 003-2024, por medio del cual giran los Lineamientos del Organismo Ejecutivo para el Abordaje del Acoso Sexual Contra las Mujeres.
Esto responde a la postura de “Cero Tolerancia” de la administración actual, contra toda vulneración de derechos humanos de las mujeres. Para los efectos de la aplicación e interpretación de los lineamientos, se deben dar a conocer las siguientes definiciones:
- Violencia contra la mujer: es cualquier acción o conducta basada en su género, que cause daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.
- Acoso: es un conjunto de prácticas, actitudes y comportamientos reiterados por parte de uno o varios ofensores, que ejercen poder sobre otras personas con el objeto de causar dolor, humillar, degradar, enfadar, atemorizar y ejercer control hacia otras personas.
- Acoso sexual contra las mujeres: se refiere a cualquier práctica, acción o comportamiento de índole sexual cometido contra la voluntad de las mujeres. Esto puede incluir amenazas ejercidas por superiores, subordinados o pares, debido a su condición de mujeres, sin su consentimiento, o cuando no tienen la capacidad de otorgarlo debido a presiones, consumo de sustancias, estado emocional, condición de subordinación o dinámica laboral.
- Acoso sexual contra las mujeres: se trata de toda práctica, acción o comportamiento de índole sexual, cometido contra la voluntad de las mujeres o realizado bajo la amenaza ejercida por sus superiores, subordinados o pares, por el hecho de ser mujeres, sin su consentimiento, o bien, sin que tengan la capacidad de otorgarlo debido a presiones, consumo de sustancias, estado emocional o condición de subordinación o dinámica laboral.
- Negligencia: todas aquellas conductas de los servidores públicos respecto del acoso sexual, tales como la indiferencia, la falta de acción de las jefaturas, mandos medios o autoridades máximas institucionales.
- Lenguaje o palabras con connotaciones sexuales: cualquier tipo de comunicación verbal, escrita, visual, iconográfica, entre otros, sexualmente explícita o sugerente, realizada hacia una mujer sin su consentimiento expreso.
Estos lineamientos aplican a todo servidor público, así como a las personas que mantengan vínculos temporales por servicios, productos o por jornales con el Organismo Ejecutivo. Su finalidad es la protección de las mujeres que asistan a actividades temporales o permanentes de índole laboral, cultural, informativa, de práctica o ensayo, formativas, de coordinación o similares, así como a las usuarias de servicios que estén a cargo del Organismo Ejecutivo, ya sea dentro de las instalaciones de cualquier entidad de gobierno o en el espacio público, mientras se enmarquen en las actividades antes referidas.
Como deber ético, todas las dependencias, ministerios, secretarías y demás entidades que conforman el Organismo Ejecutivo están obligadas a implementar y observar de forma obligatoria las siguientes garantías para la prevención del acoso sexual contra la mujer:
- Protección de la dignidad, indemnidad y seguridad de las mujeres: toda acción relacionada con el acoso sexual como una manifestación de violencia contra las mujeres en los espacios de trabajo, deberá abordarse desde un marco de respeto de los derechos humanos, a efecto de prevenir el acoso sexual, evitar la escalada de dicho flagelo y minimizar los efectos en la vida de las víctimas.
- Confidencialidad: las personas integrantes de los comités o similares creados a nivel institucional, a cargo de los procesos derivados de denuncias, están obligadas a guardar discreción, privacidad y reserva estricta de la información sobre los acontecimientos, las personas involucradas y los detalles de abordaje. La confidencialidad se mantendrá durante todas las etapas del procedimiento.
- Protección a la mujer: las dependencias del Organismo Ejecutivo garantizarán el resguardo y defensa de las mujeres que hayan sido víctimas de acoso sexual o se encuentren en riesgo de serlo. Se asegurará su integridad, indemnidad y dignidad, evitando la revictimización y protegiendo su intimidad, honra, libertad y seguridad desde que se tenga conocimiento del caso.
- Celeridad: deberá actuarse con rapidez y sin ningún tipo de retardo, en la tramitación de los procesos de acoso sexual contra las mujeres.
- Prohibición de represalias: queda estrictamente prohibido que cualquier persona, autoridad o dependencia del Organismo Ejecutivo realice una acción negativa o en detrimento contra quienes denuncien actos de acoso sexual, participen como testigos, o colaboren en cualquier fase del proceso. Esta garantía incluye la protección integral de la víctima, testigos o colaboradores.
- Interpretación más favorable: en todos los casos relacionados con el acoso sexual contra las mujeres dentro del Organismo Ejecutivo, las normas y políticas internas de prevención deberán ser interpretadas y aplicadas de manera que resulte más favorable para la protección de los derechos de las mujeres afectadas.
- Prevención de reincidencias: las dependencias del Organismo Ejecutivo implementarán medidas efectivas para prevenir la reincidencia en casos de acoso sexual. Se contemplarán medidas directamente vinculadas a la prevención de reincidencia de cualquier persona involucrada, definiendo que dichas medidas o acciones sean a mediano y largo plazo.
- Política o Protocolo institucional de prevención y abordaje del acoso sexual: cada dependencia del Organismo Ejecutivo deberá implementar una política institucional o protocolo específico contra el acoso sexual. Este debe contemplar la promoción de un ambiente laboral seguro y respetuoso, garantizando el acceso a la información sobre los derechos de las mujeres y los mecanismos de denuncia.
- Capacitación obligatoria: las Direcciones/Unidades de RR.HH. con apoyo de las Unidades de Género, de las dependencias del Organismo Ejecutivo, deberán realizar de manera constante programas de sensibilización, campañas de comunicación para la reducción de estereotipos y el cambio de comportamiento. Estos programas deberán estar dirigidos a todo el personal, con el objetivo de prevenir y erradicar estas conductas en el entorno laboral.
Las dependencias del Organismo Ejecutivo establecerán una política institucional o un protocolo de actuación que contemple las siguientes fases en los casos de acoso sexual, garantizando un manejo adecuado y eficiente en cada caso:
- Solicitud de Intervención: cualquier persona que tenga conocimiento o se sienta afectada directa o indirectamente por acciones de acoso sexual contra las mujeres, podrá solicitar la intervención del comité de ética/probidad o similar. El comité deberá brindar de manera inmediata información sobre el acoso sexual y orientar sobre opciones de acompañamiento integral conforme fuera pertinente. En el caso de violación se deberá activar el protocolo específico vigente en el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, trasladándola inmediatamente a los servicios de salud pública u oficinas del Ministerio Público más cercanos para su atención.
- Conocimiento de los hechos: el comité deberá conocer las solicitudes y notificar de conformidad con la ley, y en respeto al derecho de defensa y debido proceso, a cada una de las personas involucradas, del proceso de conocimiento de los hechos, lo que se realizará en un plazo máximo no mayor a cinco días hábiles, posterior a la denuncia. El informe circunstanciado deberá ser presentado ante las máximas autoridades institucionales para ponerlos en conocimiento detallado de la situación para el abordaje administrativo respectivo.
Para la elaboración del informe circunstanciado, el comité procederá a:
- Solicitar y recibir información que considere pertinente como insumo para la elaboración de su informe.
- Encuadrar cada uno de los hechos descritos con lo contemplado en la legislación y normativa vigente aplicable, así como las vinculaciones laborales o institucionales de las personas involucradas.
- Realizar el análisis administrativo de cada caso y proponer un curso de acción para resguardar la integridad y dignidad de las mujeres involucradas.
- Elaborar las conclusiones y recomendaciones dentro de un plazo no mayor de diez días hábiles.
- Las máximas autoridades procederán a tomar las decisiones y sanciones administrativas, establecidas en la normativa aplicable.
Para los efectos legales correspondientes deberán emitir la resolución en un plazo no mayor de quince días hábiles posteriores a la recepción del informe.
El comité podrá, de oficio y de manera periódica, elaborar un dictamen para la revisión o actualización del protocolo o política de abordaje de acoso sexual institucional, así como de los procesos disciplinarios contenidos en la normativa interna.
Para conocer estos lineamientos con mayor detalle, visite el enlace del Oficio Circular Número 003-2024.